Micelio

Artículo 5

Los Miembros De La Comisión Organizadora De La Ix Conferencia Internacional Americana Que No Sean Empleados Públicos, Tendrán Derecho A Una Remuneración De Veinte Pesos ($ 20

Decreto 393 de 1946 · Por el cual se adscriben unas funciones a la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los miembros de la Comisión Organizadora de la IX Conferencia Internacional Americana que no sean empleados públicos, tendrán derecho a una remuneración de veinte pesos ($ 20.00) por cada sesión a que concurran.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 393 de 1946