DecretoVigencia En Estudio
Decreto 39 de 1989
Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar "Nueva Granada".
11artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1El Presente Decreto Establece El Régimen De Remuneración Para El Personal De Empleados Públicos Docentes Al Servicio De La Universidad Militar "nueva Granada"2A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Remuneración Para Los Empleos Del Personal Docente De La Universidad Militar "nueva Granada", Según Categorías Del Escalafón, Será La Siguiente: Denominación Asignación Básica Mensual Instructor $ 943La Remuneración Para Quienes Obtengan Un Primer Nombramiento En La Universidad Militar "nueva Granada", Se Determinará Con Aplicación De Lo Dispuesto En El Artículo 2º Del Presente Decreto, Como Si Fuera A Obtener Categoría, Pero Sin Que Por Este Hecho Puedan Ser Considerados Dentro De La Carrera Docente4Los Requisitos Básicos Para Determinar La Remuneración Correspondiente A Cada Docente Según Su Categoría En El Escalafón Son Los Siguientes: Instructor A) Tener Título Universitario En El Área Respectiva; B) Acreditar (2) Años De Experiencia Docente Profesional; C) Haber Sido Calificado Satisfactoriamente De Acuerdo Con El Manual Respectivo5Los Certificados De Estudio, Diplomas, Títulos Otorgados Por Las Entidades Docentes, Requerirán Para Su Validez De Los Registros Y Autenticaciones Que Determinen Las Normas Vigentes Sobre La Materia6Ninguna Autoridad Podrá Modificar Las Asignaciones Mensuales Establecidas En Este Decreto Para El Personal Docente Al Servicio De La Universidad Militar "nueva Granada" Salvo Disposición Con Fuerza De Ley7La Autoridad Que Dispusiere El Pago De Remuneraciones Contraviniendo Las Prescripciones Del Presente Decreto, Será Responsable De Los Valores Indebidamente Pagados Y Estará Sujeta A Las Sanciones Administrativas, Penales Y Civiles Previstas En La Ley8El Cincuenta Por Ciento (50%) De La Remuneración Mensual Del Personal De Empleados Públicos Docentes Al Servicio De La Universidad Tendrá El Carácter De Gastos De Representación9Los Docentes Al Servicio De La Universidad Militar "nueva Granada" No Podrán Devengar Por Concepto De Asignación Mensual Suma Superior A La Remuneración Que Por Concepto De Asignación Básica Y Gastos De Representación Se Haya Establecido Para El Rector De La Universidad10La Autoridad Nominadora No Podrá Realizar Nombramientos De Docentes De Tiempo Completo En Favor De Personas Que Estén Percibiendo Remuneración Por El Desempeño De Otro Cargo De Igual Dedicación11El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación, Surte Efectos Fiscales A Partir Del 1º De Enero De 1989 Y Deroga Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03