Micelio

Artículo 2

A Partir Del 1º De Enero De 1989, La Remuneración Para Los Empleos Del Personal Docente De La Universidad Militar "nueva Granada", Según Categorías Del Escalafón, Será La Siguiente: Denominación Asignación Básica Mensual Instructor $ 94

Decreto 39 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar "Nueva Granada".

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir del 1º de enero de 1989, la remuneración para los empleos del personal docente de la Universidad Militar "Nueva Granada", según categorías del escalafón, será la siguiente: Denominación Asignación Básica Mensual Instructor $ 94.640 Profesor Asistente 120.560 Profesor Asociado 146.070 Profesor Titular 169.830 Quienes sean vinculados a la Universidad Militar "Nueva Granada" con título de formación intermedia o formación tecnológica, tendrán una asignación básica mensual de Sesenta y Siete Mil Quinientos Pesos Moneda Corriente ($67.500.oo).

Parágrafo 1

La remuneración mensual señalada en el presente artículo; corresponde exclusivamente a empleos de carácter permanente y de tiempo completo, con jornada no inferior a cuarenta (40) horas semanales.

Parágrafo 2

La remuneración de los docentes de tiempo parcial se hará en forma proporcional al tiempo de su dedicación.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 39 de 1989