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Artículo 4

Los Requisitos Básicos Para Determinar La Remuneración Correspondiente A Cada Docente Según Su Categoría En El Escalafón Son Los Siguientes: Instructor A) Tener Título Universitario En El Área Respectiva; B) Acreditar (2) Años De Experiencia Docente Profesional; C) Haber Sido Calificado Satisfactoriamente De Acuerdo Con El Manual Respectivo

Decreto 39 de 1989 · Por el cual se establece el régimen de remuneración del personal de empleados públicos docentes de la Universidad Militar "Nueva Granada".

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los requisitos básicos para determinar la remuneración correspondiente a cada docente según su categoría en el escalafón son los siguientes: Instructor

a)

Tener título universitario en el área respectiva;

b)

Acreditar (2) años de experiencia docente profesional;

c)

Haber sido calificado satisfactoriamente de acuerdo con el manual respectivo. Profesor Asistente a) Tener título universitario en el área respectiva; b) Acreditar dos (2) años como Instructor en la Universidad Militar, o cinco (5) años de docencia en otra institución tecnológica o universitaria; c) Acreditar estudios de especialización o postgrado relacionados con el área de enseñanza respectiva o estudios de capacitación en metodología del trabajo científico o docencia;

d)

Haber sido calificado satisfactoriamente de acuerdo con el manual. Profesor Asociado a) Tener título universitario; b) Haber sido por los menos tres (3) años Profesor Asistente en la Universidad Militar, o cinco (5) años de experiencia Profesional en otras universidades o instituciones tecnológicas; c) Acreditar estudios de especialización o postgrados relacionados con el área de enseñanza respectiva o estudios de capacitación en metodología del trabajo científico o de docencia universitaria; d) Acreditar un trabajo de investigación especialmente preparado para dicha promoción, evaluado de acuerdo con el manual respectivo o comprobar su participación en trabajos de carácter investigativo o la publicación de una obra meritoria, o su equivalencia conforme al reglamento de la respectiva facultad;

e)

Haber sido calificado satisfactoriamente de acuerdo con el manual. Profesor Titular a) Tener título universitario en el área respectiva. b) Haber sido por lo menos cuatro (4) años Profesor Asociado en la Universidad Militar; c) Acreditar un trabajo de investigación especialmente preparado para dicha promoción, evaluado de acuerdo con el manual respectivo o comprobar su participación en trabajos de carácter investigativo o la publicación de una obra, meritoria, o su equivalencia conforme al reglamento de la respectiva facultad; d) Haber hecho contribuciones significativas a la ciencia, el arte o la técnica o la docencia universitaria o tecnológica, o haberse distinguido en su ejercicio profesional o en otras actividades relacionadas con la cátedra que regenta; e) Haber prestado servicios distinguidos en funciones de Dirección académica debidamente ponderadas por el Consejo Académico;

f)

Haber sido calificado satisfactoriamente de acuerdo con el manual respectivo.

Parágrafo 1

Los demás requisitos y condiciones para promoción dentro del escalafón docente serán de carácter académico y profesional. Para ello se deberán tener en cuenta las investigaciones y publicaciones realizadas, los títulos obtenidos, los cursos de capacitación, actualización y perfeccionamiento adelantados, la experiencia y eficiencia y la trayectoria profesional de acuerdo con los mínimos que fije el Consejo Directivo de la Universidad Militar "Nueva Granada" a propuesta del Consejo Académico, en el reglamento del personal docente.

Parágrafo 2

La calificación a que se refiere el artículo 4º no será tenida en cuenta para el personal que se vincule como docente por primera vez.

Parágrafo 3

La presentación de trabajos que deban ser evaluados deberá efectuarse antes del 15 de Julio de cada año.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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