DecretoDeclarado Inexequible
Decreto 389 de 1983
Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 3745 de 1982
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Sin Perjuicio De Lo Establecido En Los Artículos 9º Y 10º Del Decreto Legislativo 3745 De 1982, Los Ajuste Previsto En El Artículo 3º Del Mismo Decreto No Serán Inferiores Al 50% Ni Superiores Al 100% Del Índice De Precios Al Consumidor Para Empleados Que Determine Anualmente El Departamento Administrativo Nacional De Estadística, Dane2El Artículo 17 Del Decreto Legislativo 3745 De 1982 Quedará Así: "artículo 173El Parágrafo 1º Del Artículo 21 Del Decreto Legislativo 3745 De 1982 Quedará Así: "parágrafo4Ei Inciso 2º Del Artículo 24 Del Decreto Legislativo 3745 De 1982 Quedará Así: "a Los Propietarios O Poseedores De Predios Y Mejoras Que Dentro Del Término De Un (1) Año, Contado A Partir De La Vigencia De Este Decreto, No Cumplieren Con La Obligación Prescrita En Este Artículo, Se Les Establecerá De Oficio El Avalúo Catastral Tomando En Cuenta El Valor De La Escritura, Que Se Reajustará En Un Ciento Por Ciento (100%) Del Incremento Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor Que Indique El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Para El Respectivo Período Por Cada Año Transcurrido A Partir De La Fecha De La Correspondiente Escritura De Adquisición5Adiciónase El Artículo 25 Del Decreto Legislativo 3745 De 1982 Con El Siguiente Inciso: La Sanción Anterior No Se Aplicará A Los Predios Rurales Cuando El Avalúo Catastral De Oficio De Que Trata El Presente Artículo, No Exceda De $ 2006El Artículo 26 Del Decreto Legislativo 3745 De 1982 Quedará Así: "artículo 267El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurPresidente de la República
- Rodrigo Escobar NaviaEl Ministro de Gobierno
- Rodrigo Lloreda CaicedoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Bernardo Gaitán MahechaEl Ministro de Justicia
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- General Fernando Landazábal ReyesEl Ministro de Defensa Nacional
- Roberto Junguito BonnettEl Ministro de Agricultura
- Jaime Pinzón LópezEl Ministro de Trabajo y Seguridad Social
- Jorge García GómezEl Ministro de Salud
- Roberto Gerlein EcheverríaEl Ministro de Desarrollo Económico
- Carlos Martínez SimahánEl Ministro de Minas y Energía
- Jaime Arias RamírezEl Ministro de Educación Nacional
- Bernardo RamírezEl Ministro de Comunicaciones
- José Fernando Isaza DelgadoEl Ministro de Obras Públicas y Transporte