El Artículo 17 del Decreto legislativo 3745 de 1982 quedará así:
"Artículo 17. A partir del 1º de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos municipales y el Distrito Especial de Bogotá entre el 4 y el 12 por 1.000, sin perjuicio de que las entidades territoriales conserven las tarifas y sobretasas que en la fecha de promulgación del presente Decreto tengan establecidos por encima de estos límites.
Exceptúanse de la limitación anterior los lotes urbanizados no edificados.
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 2º El Artículo 17 del Decreto legislativo 3745 de 1982 quedará así:
"Artículo 17. A partir del 1º de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos municipales y el Distrito Especial de Bogotá entre el 4 y el 12 por 1.000, sin perjuicio de que las entidades territoriales conserven las tarifas y sobretasas que en la fecha de promulgación del presente Decreto tengan establecidos por encima de estos límites.
Exceptúanse de la limitación anterior los lotes urbanizados no edificados.