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Artículo 2

El Artículo 17 Del Decreto Legislativo 3745 De 1982 Quedará Así: "artículo 17

Decreto 389 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 3745 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Artículo 17 del Decreto legislativo 3745 de 1982 quedará así:

"Artículo 17. A partir del 1º de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos municipales y el Distrito Especial de Bogotá entre el 4 y el 12 por 1.000, sin perjuicio de que las entidades territoriales conserven las tarifas y sobretasas que en la fecha de promulgación del presente Decreto tengan establecidos por encima de estos límites.

Exceptúanse de la limitación anterior los lotes urbanizados no edificados.

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 2º El Artículo 17 del Decreto legislativo 3745 de 1982 quedará así:

"Artículo 17. A partir del 1º de enero de 1983, las tarifas del impuesto predial, incluidas todas las sobretasas municipales, serán fijadas por los Concejos municipales y el Distrito Especial de Bogotá entre el 4 y el 12 por 1.000, sin perjuicio de que las entidades territoriales conserven las tarifas y sobretasas que en la fecha de promulgación del presente Decreto tengan establecidos por encima de estos límites.

Exceptúanse de la limitación anterior los lotes urbanizados no edificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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