Micelio

Artículo 4

Ei Inciso 2º Del Artículo 24 Del Decreto Legislativo 3745 De 1982 Quedará Así: "a Los Propietarios O Poseedores De Predios Y Mejoras Que Dentro Del Término De Un (1) Año, Contado A Partir De La Vigencia De Este Decreto, No Cumplieren Con La Obligación Prescrita En Este Artículo, Se Les Establecerá De Oficio El Avalúo Catastral Tomando En Cuenta El Valor De La Escritura, Que Se Reajustará En Un Ciento Por Ciento (100%) Del Incremento Porcentual Del Índice De Precios Al Consumidor Que Indique El Departamento Administrativo Nacional De Estadística Para El Respectivo Período Por Cada Año Transcurrido A Partir De La Fecha De La Correspondiente Escritura De Adquisición

Decreto 389 de 1983 · Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 3745 de 1982

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

EI inciso 2º del Artículo 24 del Decreto legislativo 3745 de 1982 quedará así:

"A los propietarios o poseedores de predios y mejoras que dentro del término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de este Decreto, no cumplieren con la obligación prescrita en este artículo, se les establecerá de oficio el avalúo catastral tomando en cuenta el valor de la escritura, que se reajustará en un ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor que indique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el respectivo período por cada año transcurrido a partir de la fecha de la correspondiente escritura de adquisición.

Cuando las mejoras no estén incorporadas en la escritura, se tendrá en cuenta el valor fijado por la Oficina de Catastro previa inspección ocular".

LEGISLACIÓN ANTERIOR

Artículo 4º EI inciso 2º del Artículo 24 del Decreto legislativo 3745 de 1982 quedará así:

"A los propietarios o poseedores de predios y mejoras que dentro del término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de este Decreto, no cumplieren con la obligación prescrita en este artículo, se les establecerá de oficio el avalúo catastral tomando en cuenta el valor de la escritura, que se reajustará en un ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor que indique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el respectivo período por cada año transcurrido a partir de la fecha de la correspondiente escritura de adquisición.

Cuando las mejoras no estén incorporadas en la escritura, se tendrá en cuenta el valor fijado por la Oficina de Catastro previa inspección ocular".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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