EI inciso 2º del Artículo 24 del Decreto legislativo 3745 de 1982 quedará así:
"A los propietarios o poseedores de predios y mejoras que dentro del término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de este Decreto, no cumplieren con la obligación prescrita en este artículo, se les establecerá de oficio el avalúo catastral tomando en cuenta el valor de la escritura, que se reajustará en un ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor que indique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el respectivo período por cada año transcurrido a partir de la fecha de la correspondiente escritura de adquisición.
Cuando las mejoras no estén incorporadas en la escritura, se tendrá en cuenta el valor fijado por la Oficina de Catastro previa inspección ocular".
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 4º EI inciso 2º del Artículo 24 del Decreto legislativo 3745 de 1982 quedará así:
"A los propietarios o poseedores de predios y mejoras que dentro del término de un (1) año, contado a partir de la vigencia de este Decreto, no cumplieren con la obligación prescrita en este artículo, se les establecerá de oficio el avalúo catastral tomando en cuenta el valor de la escritura, que se reajustará en un ciento por ciento (100%) del incremento porcentual del índice de precios al consumidor que indique el Departamento Administrativo Nacional de Estadística para el respectivo período por cada año transcurrido a partir de la fecha de la correspondiente escritura de adquisición.
Cuando las mejoras no estén incorporadas en la escritura, se tendrá en cuenta el valor fijado por la Oficina de Catastro previa inspección ocular".