DecretoVigencia En Estudio
Decreto 387 de 1957
Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco Popular
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Derogase El Artículo 42Los Depósitos A Término, A La Orden O En Cuenta Corriente En El Banco Popular, Lo Mismo Que Las Operaciones De Crédito Que Dicha Entidad Realice Con Personas Naturales O Jurídicas Se Regirán Por Las Disposiciones Vigentes Para Los Demás Bancos Comerciales, En Cuanto A Su Cuantía3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Gabriel ParisPresidente de la República
- José María VillarrealEl Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional · encargado
- Carlos Sanz De SantamaríaEl Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Fomento · encargado
- Mayor General Alfredo Duarte BlumEl Ministro de Justicia
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho de Obras Públicas · encargado
- Brigadier General Alfonso Sáiz MontoyaEl Ministro de Guerra
- Jorge Mejía SalazarEl Ministro de Agricultura
- Raimundo Emiliani RománEl Ministro del Trabajo
- Juan Pablo LlinásEl Ministro de Salud Pública
- Julio César Turbay AyalaEl Ministro de Minas Y Petróleos
- Mayor General Pedro A. MuñozEl Ministro de Comunicaciones