Micelio

Artículo 2

Los Depósitos A Término, A La Orden O En Cuenta Corriente En El Banco Popular, Lo Mismo Que Las Operaciones De Crédito Que Dicha Entidad Realice Con Personas Naturales O Jurídicas Se Regirán Por Las Disposiciones Vigentes Para Los Demás Bancos Comerciales, En Cuanto A Su Cuantía

Decreto 387 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco Popular

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Los depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente en el Banco Popular, lo mismo que las operaciones de crédito que dicha entidad realice con personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones vigentes para los demás bancos comerciales, en cuanto a su cuantía.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 387 de 1957