º Los depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente en el Banco Popular, lo mismo que las operaciones de crédito que dicha entidad realice con personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones vigentes para los demás bancos comerciales, en cuanto a su cuantía.
Decreto 387 de 1957 →Vigente
Artículo 2
Los Depósitos A Término, A La Orden O En Cuenta Corriente En El Banco Popular, Lo Mismo Que Las Operaciones De Crédito Que Dicha Entidad Realice Con Personas Naturales O Jurídicas Se Regirán Por Las Disposiciones Vigentes Para Los Demás Bancos Comerciales, En Cuanto A Su Cuantía
Decreto 387 de 1957 · Por el cual se dan unas autorizaciones al Banco Popular
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.