Artículo 1Derogase El Artículo 4
º Derogase el artículo 4.º del Decreto extraordinario número 3027 de 1953.
Artículo 2Los Depósitos A Término, A La Orden O En Cuenta Corriente En El Banco Popular, Lo Mismo Que Las Operaciones De Crédito Que Dicha Entidad Realice Con Personas Naturales O Jurídicas Se Regirán Por Las Disposiciones Vigentes Para Los Demás Bancos Comerciales, En Cuanto A Su Cuantía
º Los depósitos a término, a la orden o en cuenta corriente en el Banco Popular, lo mismo que las operaciones de crédito que dicha entidad realice con personas naturales o jurídicas se regirán por las disposiciones vigentes para los demás bancos comerciales, en cuanto a su cuantía.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición Y Suspende Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias
º Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. Comuníquese y publíquese.
Firmas
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
Presidente de la República
El Ministro de Gobierno, encargado del Despacho de Educación Nacional
José María Villarrealencargado
El Ministro de Relaciones Exteriores, Encargado del Despacho de Fomento
Carlos Sanz De Santamaríaencargado
El Ministro de Justicia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Encargado del Despacho de Obras Públicas
Antonio Alvarez Restrepoencargado
El Ministro de Guerra
El Ministro de Agricultura
El Ministro del Trabajo
El Ministro de Salud Pública
El Ministro de Minas Y Petróleos
El Ministro de Comunicaciones