DecretoVigente
Decreto 38 de 1920
Por el cual se cambia la cabecera de un municipio, se crea un corregimiento y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el gobierno del Rio Putumayo
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Trasládase La Capital Del Municipio, Del Pueblo De San Francisco A La Ciudad De Sucre2En Lo Sucesivo El Municipio De San Francisco Se Llamará De Sucre, Conforme A La Denominación Que Tenía Anteriormente3Suprímese El Corregimiento De Sucre, Y Créase En Su Lugar El De San Francisco, Que Tendrá Por Cabecera La Población Del Mismo Nombre, Y Por Territorio La Región Comprendida Entre Las Quebradas De Uxapamba Y Chungacaspi, Del Distrito De Mocoa, Y La Provincia De La Cruz, Con Las Partidas Que Para Personal Y Material Se Han Asignado En El Presupuesto De La Comisaria Para El Corregimiento De Sucre4Incorpórase Al Corregimiento Del Bajo Putumayo La Región Comprendida Entre El Divortium Aqnarum Entre Los Ríos Caquetá Y Putumayo, El Varadero De La Tagua, La Margen Izquierda Del Rio Putumayo Y La Boca Del Río San Miguel
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