Micelio

Artículo 4

Incorpórase Al Corregimiento Del Bajo Putumayo La Región Comprendida Entre El Divortium Aqnarum Entre Los Ríos Caquetá Y Putumayo, El Varadero De La Tagua, La Margen Izquierda Del Rio Putumayo Y La Boca Del Río San Miguel

Decreto 38 de 1920 · Por el cual se cambia la cabecera de un municipio, se crea un corregimiento y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el gobierno del Rio Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Incorpórase al Corregimiento del Bajo Putumayo la región comprendida entre el divortium aqnarum entre los ríos Caquetá y Putumayo, el Varadero de la Tagua, la margen izquierda del rio Putumayo y la boca del río San Miguel. En estos términos queda reformado el Decreto número 3 de 1912 y aquél por el cual se creó el Corregimiento de Sucre. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, comuníquese y ejecútese. Dado en Sucre a diez y ocho de septiembre de mil novecientos veinte. El Comisario Especial, Braulio Eraso Chaves . El Secretario, Luciano Guerrero.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 38 de 1920