º Incorpórase al Corregimiento del Bajo Putumayo la región comprendida entre el divortium aqnarum entre los ríos Caquetá y Putumayo, el Varadero de la Tagua, la margen izquierda del rio Putumayo y la boca del río San Miguel. En estos términos queda reformado el Decreto número 3 de 1912 y aquél por el cual se creó el Corregimiento de Sucre. Sométase a la aprobación del Poder Ejecutivo, y si fuere aprobado, comuníquese y ejecútese. Dado en Sucre a diez y ocho de septiembre de mil novecientos veinte. El Comisario Especial, Braulio Eraso Chaves . El Secretario, Luciano Guerrero.
Decreto 38 de 1920 →Vigente
Artículo 4
Incorpórase Al Corregimiento Del Bajo Putumayo La Región Comprendida Entre El Divortium Aqnarum Entre Los Ríos Caquetá Y Putumayo, El Varadero De La Tagua, La Margen Izquierda Del Rio Putumayo Y La Boca Del Río San Miguel
Decreto 38 de 1920 · Por el cual se cambia la cabecera de un municipio, se crea un corregimiento y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el gobierno del Rio Putumayo
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.