Micelio

Artículo 3

Suprímese El Corregimiento De Sucre, Y Créase En Su Lugar El De San Francisco, Que Tendrá Por Cabecera La Población Del Mismo Nombre, Y Por Territorio La Región Comprendida Entre Las Quebradas De Uxapamba Y Chungacaspi, Del Distrito De Mocoa, Y La Provincia De La Cruz, Con Las Partidas Que Para Personal Y Material Se Han Asignado En El Presupuesto De La Comisaria Para El Corregimiento De Sucre

Decreto 38 de 1920 · Por el cual se cambia la cabecera de un municipio, se crea un corregimiento y se dictan algunas disposiciones relacionadas con el gobierno del Rio Putumayo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Suprímese el Corregimiento de Sucre, y créase en su lugar el de San Francisco, que tendrá por cabecera la población del mismo nombre, y por territorio la región comprendida entre las quebradas de Uxapamba y Chungacaspi, del Distrito de Mocoa, y la Provincia de la Cruz, con las partidas que para personal y material se han asignado en el Presupuesto de la Comisaria para el Corregimiento de Sucre.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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