DecretoVigente
Decreto 3726 de 2003
por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunos bienes no producidos en la Región Andina.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Diferir El Gravamen Arancelario A Cero Por Ciento (0%) Para Las Materias Primas, Sobre Las Cuales No Exista Producción En Los Países De La Comunidad Andina De Naciones, Clasificadas En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Código Designación De La Mercancia Grav2Diferir El Gravamen Arancelario A Cinco Por Ciento (5%) Para Las Materias Primas, Sobre Las Cuales No Exista Producción En Los Países De La Comunidad Andina De Naciones, Clasificadas En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Código Designación De La Mercancia Grav2Los Gravámenes Asignados A Las Subpartidas Arancelarias 214Artículo 4
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a las normas generales previstas en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y previo concepto del Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, y
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Jorge H. BoteroEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo