º Los gravámenes asignados a las subpartidas arancelarias 21.06.10.00.10, 39.07.30.00.10, 39.20.20.00.10, 72.08.39.00.91 y 79.04.00.00.10, regirán por un período de un año, a partir de la vigencia del presente decreto.
Decreto 3726 de 2003 →Vigente
Artículo 2
Los Gravámenes Asignados A Las Subpartidas Arancelarias 21
Decreto 3726 de 2003 · por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunos bienes no producidos en la Región Andina.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.