Micelio

Artículo 2

Diferir El Gravamen Arancelario A Cinco Por Ciento (5%) Para Las Materias Primas, Sobre Las Cuales No Exista Producción En Los Países De La Comunidad Andina De Naciones, Clasificadas En Las Siguientes Subpartidas Arancelarias: Código Designación De La Mercancia Grav

Decreto 3726 de 2003 · por el cual se difiere el gravamen arancelario para algunos bienes no producidos en la Región Andina.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Diferir el gravamen arancelario a cinco por ciento (5%) para las materias primas, sobre las cuales no exista producción en los países de la Comunidad Andina de Naciones, clasificadas en las siguientes subpartidas arancelarias: Código Designación de la mercancia Grav. (%) 2106.10.00.10 -- Concentrados de proteína de soya, con un contenido deproteína en base seca entre 65% y 75% 5 39.07.30.00.10 -- Líquidas puras, sin solventes ni pigmentos, ni catalizadores (endurecedores o agentes de curado), presentadas aisladamente 5 72.08.39.00.91 ---- De espesor inferior a 1.8 mm 5

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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