DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3724 de 1954
Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre construcción de edificios con destino a las oficinas de correos, Telégrafos y Telecomunicaciones
7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Autorizase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, Con La Directa Cooperación Tanto Económica Como Técnica De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Y Por Conducto De La Misma, Efectué Las Construcciones De Edificios En Aquellas Ciudades Y Lugares Del País En Que Se Justifique La Construcción De Un Solo Edificio Para Prestar Los Servicios De Correos, Telégrafos Y Telecomunicaciones2La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Procederá A Efectuar La Construcción De Edificios En Las Ciudades Del País Que A Continuación Se Enumeran, Con Los Aportes Del Ministerio De Comunicaciones, Que Igualmente Se Relacionan En Seguida: Aporte Del Ministerio De Comunicaciones: Bogotá (Chapinero) $ 3003Los Edificios Relacionados En El Artículo Anterior, Serán Construidos: El De Bogotá (Chapinero); Popayán, Melgar Y San Andrés Y Providencia, En Lotes Que Son Propiedad Del Ministerio De Comunicaciones; Y El De Tunja, En Lote Adquirido Por La Empresa Nacional De Telecomunicaciones4Autorizase Al Ministerio De Comunicaciones Para Que, Por Conducto De La Superintendencia De Proveeduría Y Almacenes De La Empresa Nacional De Telecomunicaciones, Adquiera Mobiliarios Para El Servicio De Las Oficinas Del Ministerio En El País Y Uniformes Para Los Empleados Del Mismo Ministerio, Por Un Valor Total De Doscientos Seis Mil Doscientos Cuarenta Y Siete Pesos Con Sesenta Y Nueve Centavos ($ 2065La Empresa Nacional De Telecomunicaciones Cancelará Al Contratista Del Edificio De El Cerrito, La Suma De Seis Mil Seiscientos Cincuenta Y Siete Pesos Con Veintinueve Centavos ($ 66Autorizase Al Ministerio De Comunicaciones Para Trasladar A La Empresa Nacional De Telecomunicaciones La Suma De Un Millón Ciento Sesenta Y Seis Mil Cuatrocientos Cuatro Pesos Con Noventa Y Ocho Centavos Provenientes Así: Un Millón De Pesos ($ 17Quedan En Estos Términos Modificados Los Decretos Números 3182 De 1950, En Lo Que Se Refiere Al Ministerio De Comunicaciones; Decreto Número 1099 De 1953, En Lo Que Se Refiere Al Artículo 1
03
Firmas
Gobierno Nacional
- General Jefe Supremo Gustavo Rojas PinillaPresidente de la República
- Lucio Pabón NúñezEl Ministro de Gobierno
- Evaristo SourdisEl Ministro de Relaciones Exteriores
- Lucio Caro EscallónEl Ministro de Justicia
- Carlos VillavecesEl Ministro de Hacienda y Crédito público
- Brigadier General, Gabriel ParísEl Ministro de Guerra
- Juan Guillermo Restrepo JaramilloEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Cástor Jaramillo ArrublaEl Ministro del Trabajo
- Bernardo Henao MejíaEl Ministro de Salud Pública
- Manuel Archila MonroyEl Ministro de Fomento
- Pedro Manuel ArenasEl Ministro de Minas y Petróleos
- Aurelio Caicedo AyerbeEl Ministro de Educación Nacional
- Brigadier General Gustavo Berrío MuñozEl Ministro de Comunicaciones
- Capitán De Navío Rubén PiedrahitaEl Ministro de Obras Públicas