DecretoVigente
Decreto 3616 de 1983
Por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Nota Adicional Del Capítulo 29 Del Arancel De Aduanas, Establecida Por El Literal F Del Artículo 2º Del Decreto 895 De 1980, Quedará Así: "los Productos Químicos Puros Que Constituyan Principios Activos Para La Preparación De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas, Parasiticidas Y Análogos, Así Como Los Productos Utilizados En La Síntesis De Los Mismos, Que Sean Clasificados En Este Capítulo De Acuerdo Con Las Notas Que Anteceden Se Clasificarán En La Posición Que Les Corresponda De Acuerdo Con Su Constitución Química Y Con Excepción De Los Productos Clasificados Por La Posición 292La Posición 383La Meta Adicional Del Capítulo 38 Del Arancel De Aduanas, Establecida Por El Artículo 1º Del Decreto 2382 De 1980, Quedará Así: "las Preparaciones Intermedias Utilizadas Como Materias Primas En La Elaboración De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas Y Análogos, Constituidas Por Principios Activos Adicionados De Una O Varias Sustancias Que Les Hacen Perder El Carácter De Técnicamente Puros, Clasificables En La Posición 384Establécese La Siguiente Nota Legal En La Posición 385El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 120, ordinal 22 y 205 de la Constitución Nacional, en desarrollo de lo previsto en la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto del Consejo Nacional de Política Aduanera
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público