La Meta Adicional Del Capítulo 38 Del Arancel De Aduanas, Establecida Por El Artículo 1º Del Decreto 2382 De 1980, Quedará Así: "las Preparaciones Intermedias Utilizadas Como Materias Primas En La Elaboración De Insecticidas, Fungicidas, Herbicidas Y Análogos, Constituidas Por Principios Activos Adicionados De Una O Varias Sustancias Que Les Hacen Perder El Carácter De Técnicamente Puros, Clasificables En La Posición 38
Decreto 3616 de 1983 · Por el cual se introducen modificaciones en el Arancel de Aduanas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Meta Adicional del Capítulo 38 del Arancel de aduanas, establecida por el artículo 1º del Decreto 2382 de 1980, quedará así: "Las preparaciones intermedias utilizadas como materias primas en la elaboración de insecticidas, fungicidas, herbicidas y análogos, constituidas por principios activos adicionados de una o varias sustancias que les hacen perder el carácter de técnicamente puros, clasificables en la posición 38.11 excepto los de la subposición 38.11.01 cuando se presenten a granel y los de la subposición 38.11.05.01, pagarán un gravamen del 1% ad-valorem. Para tener derecho a este gravamen, se deberá cumplir en el momento de su nacionalización con los siguientes requisitos
a)
Concepto favorable del Ministerio de Agricultura o de la entidad que éste designe, y
b)
Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.