DecretoVigente
Decreto 3615 de 1983
Por el cual se fijan los valores del subsidio al transporte colectivo urbano y se modifica el parágrafo 1°, artículo 9° del Decreto número 588 de 1978
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Corporación Financiera Del Transporte, Pagará Un Subsidio Mensual A Los Propietarios De Buses Vinculados A Empresas De Transporte Que Presten, Regular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano, Por Modelos Que Se Señalan En La Tabla Siguiente: 12El Subsidio Se Liquidara Conforme A Lo Dispuesto En El Decreto Número 963 Del 29 De Mayo De 19783Aumentar Los Recorridos Diarios Establecidos En El Parágrafo 1º Del Artículo 9º Del Decreto Número 588 De 1978 De La Siguiente Manera: Para La Ciudad De Bogotá Un Mínimo De Cuatro (4) Recorridos4A Partir Del 1º De Enero De 1984 Y De Acuerdo Con La Reglamentación Que El Director General Del Instituto Nacional Del Transporte Expedirá, Los Buses De Modelos 1978 Y Posteriores Serán Retirados Del Programa Del Subsidio5El Presente Decreto Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, Modifica El Parágrafo Primero, Artículo 9º Del Decreto Número 588 De 1978 Y Rige A Partir De La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Belisario BetancurEl Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones legales conferidas por la Ley 15 de 1959 y de conformidad con el Decreto número 588 de 1978
- Edgar Gutiérrez CastroEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Rodrigo Marín BernalEl Ministro de Desarrollo Económico
- Hernán Beltz PeraltaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte