º Aumentar los recorridos diarios establecidos en el
del artículo 9º del Decreto número 588 de 1978 de la siguiente manera: Para la ciudad de Bogotá un mínimo de cuatro (4) recorridos. Para las ciudades de: Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cúcuta un mínimo de cinco (5) recorridos, y Para las ciudades de: Cartagena, Pereira, Ibagué, Manizales, Armenia., Santa Marta, Neiva, Pasto, Barrancabermeja, Girardot, Palmira, Villavicencio, Sincelejo, Buga, Buenaventura, Popayán, Tulúa, Montería, Tunja, La Dorada, Honda, Cartago, Magangué, Florencia, Duitama, Sogamoso, Calarcá, San Gil, Sevilla y Socorro un mínimo de seis (6) recorridos.
No obstante lo anterior, la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto favorable del INTRA, podrá aumentar el número de recorridos en las rutas asignadas a la empresa.