Micelio

Artículo 3

Aumentar Los Recorridos Diarios Establecidos En El Parágrafo 1º Del Artículo 9º Del Decreto Número 588 De 1978 De La Siguiente Manera: Para La Ciudad De Bogotá Un Mínimo De Cuatro (4) Recorridos

Decreto 3615 de 1983 · Por el cual se fijan los valores del subsidio al transporte colectivo urbano y se modifica el parágrafo 1°, artículo 9° del Decreto número 588 de 1978

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Aumentar los recorridos diarios establecidos en el

Parágrafo 1

del artículo 9º del Decreto número 588 de 1978 de la siguiente manera: Para la ciudad de Bogotá un mínimo de cuatro (4) recorridos. Para las ciudades de: Medellín, Cali, Barranquilla, Bucaramanga y Cúcuta un mínimo de cinco (5) recorridos, y Para las ciudades de: Cartagena, Pereira, Ibagué, Manizales, Armenia., Santa Marta, Neiva, Pasto, Barrancabermeja, Girardot, Palmira, Villavicencio, Sincelejo, Buga, Buenaventura, Popayán, Tulúa, Montería, Tunja, La Dorada, Honda, Cartago, Magangué, Florencia, Duitama, Sogamoso, Calarcá, San Gil, Sevilla y Socorro un mínimo de seis (6) recorridos.

Parágrafo

No obstante lo anterior, la Corporación Financiera del Transporte, previo concepto favorable del INTRA, podrá aumentar el número de recorridos en las rutas asignadas a la empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3615 de 1983