La Corporación Financiera Del Transporte, Pagará Un Subsidio Mensual A Los Propietarios De Buses Vinculados A Empresas De Transporte Que Presten, Regular Y Exclusivamente El Servicio De Transporte Público Colectivo Urbano, Por Modelos Que Se Señalan En La Tabla Siguiente: 1
Decreto 3615 de 1983 · Por el cual se fijan los valores del subsidio al transporte colectivo urbano y se modifica el parágrafo 1°, artículo 9° del Decreto número 588 de 1978
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º La Corporación Financiera del Transporte, pagará un subsidio mensual a los propietarios de buses vinculados a empresas de transporte que presten, regular y exclusivamente el servicio de transporte público colectivo urbano, por modelos que se señalan en la tabla siguiente: 1. 1959 - y anteriores $ 43.098 2. 1960 - 1964 44.404 3. 1965 - 1969 47.850 4. 1970 - 1973 53.370 5. 1974 - 1977
a)
Gasolina y eléctricos 80.671
b)
Sistema diesel 86.894
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.