DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3564 de 1950
Por el cual se amplía el beneficio de la Prima de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1A Partir Del Año De 1950, Tienen Derecho A Recibir La Prima De Navidad , Creada Por La Ley 45 De 1945, Tolos Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Nación, Que Tengan La Calidad De Tales El Primero (L°) De Diciembre, Por Lo Menos, De Cada Año, Bonificación Que Equivaldrá Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual Asignado Al Respectivo Cargo En Treinta (30) De Noviembre Del Año A Que Corresponda Cada Prima, Con Tal Que El Funcionario Favorecido, Haya Prestado Sus Servicios A La Nación Por Lo Menos Siete (7) Meses En Cada Año Y No Devengue Una Asignación Superior A Mil Pesos ($ 12Quedan Suspendidas En Esta Forma Las Disposiciones De La Ley 45 De 1945, Que Sean Contrarias A Las Contenidas En El Artículo Anterior
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Laureano GomezPresidente de la República
- Domingo SarastyEl Ministro de Gobierno
- Gonzalo Restrepo JaramilloEl Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Guerra · encargado
- Guillermo Amaya RamirezEl Ministro de Justicia
- Rafael Delgado BarrenecheEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alejandro Angel EscobarEl Ministro de Agricultura y Ganadería
- Alfredo Araujo GrauEl Ministro del Trabajo
- Alonso Carvajal PeraltaEl Ministro de Higiene
- José María VillarrealEl Ministro de Comercio e Industrias
- Manuel Carvajal SinisterraEl Ministro de Minas y Petróleos
- Antonio Alvarez RestrepoEl Ministro de Educación Nacional
- José Tomás AnguloEl Ministro de Correos y Telégrafos
- Jorge LeyvaEl Ministro de Obras Públicas