Micelio

Artículo 1

A Partir Del Año De 1950, Tienen Derecho A Recibir La Prima De Navidad , Creada Por La Ley 45 De 1945, Tolos Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Nación, Que Tengan La Calidad De Tales El Primero (L°) De Diciembre, Por Lo Menos, De Cada Año, Bonificación Que Equivaldrá Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual Asignado Al Respectivo Cargo En Treinta (30) De Noviembre Del Año A Que Corresponda Cada Prima, Con Tal Que El Funcionario Favorecido, Haya Prestado Sus Servicios A La Nación Por Lo Menos Siete (7) Meses En Cada Año Y No Devengue Una Asignación Superior A Mil Pesos ($ 1

Decreto 3564 de 1950 · Por el cual se amplía el beneficio de la Prima de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del año de 1950, tienen derecho a recibir la Prima de Navidad , creada por la Ley 45 de 1945, tolos los empleados y obreros al servicio de la Nación, que tengan la calidad de tales el primero (l°) de diciembre, por lo menos, de cada año, bonificación que equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual asignado al respectivo cargo en treinta (30) de noviembre del año a que corresponda cada prima, con tal que el funcionario favorecido, haya prestado sus servicios a la Nación por lo menos siete (7) meses en cada año y no devengue una asignación superior a mil pesos ($ 1.000) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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