Micelio

Artículo 1

A Partir Del Año De 1950, Tienen Derecho A Recibir La Prima De Navidad , Creada Por La Ley 45 De 1945, Tolos Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Nación, Que Tengan La Calidad De Tales El Primero (L°) De Diciembre, Por Lo Menos, De Cada Año, Bonificación Que Equivaldrá Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual Asignado Al Respectivo Cargo En Treinta (30) De Noviembre Del Año A Que Corresponda Cada Prima, Con Tal Que El Funcionario Favorecido, Haya Prestado Sus Servicios A La Nación Por Lo Menos Siete (7) Meses En Cada Año Y No Devengue Una Asignación Superior A Mil Pesos ($ 1

Decreto 3564 de 1950 · Por el cual se amplía el beneficio de la Prima de Navidad de que trata la Ley 45 de 1945

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del año de 1950, tienen derecho a recibir la Prima de Navidad , creada por la Ley 45 de 1945, tolos los empleados y obreros al servicio de la Nación, que tengan la calidad de tales el primero (l°) de diciembre, por lo menos, de cada año, bonificación que equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual asignado al respectivo cargo en treinta (30) de noviembre del año a que corresponda cada prima, con tal que el funcionario favorecido, haya prestado sus servicios a la Nación por lo menos siete (7) meses en cada año y no devengue una asignación superior a mil pesos ($ 1.000) mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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