en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional
Artículo 1A Partir Del Año De 1950, Tienen Derecho A Recibir La Prima De Navidad , Creada Por La Ley 45 De 1945, Tolos Los Empleados Y Obreros Al Servicio De La Nación, Que Tengan La Calidad De Tales El Primero (L°) De Diciembre, Por Lo Menos, De Cada Año, Bonificación Que Equivaldrá Al Cincuenta Por Ciento (50%) Del Sueldo Mensual Asignado Al Respectivo Cargo En Treinta (30) De Noviembre Del Año A Que Corresponda Cada Prima, Con Tal Que El Funcionario Favorecido, Haya Prestado Sus Servicios A La Nación Por Lo Menos Siete (7) Meses En Cada Año Y No Devengue Una Asignación Superior A Mil Pesos ($ 1
° A partir del año de 1950, tienen derecho a recibir la Prima de Navidad , creada por la Ley 45 de 1945, tolos los empleados y obreros al servicio de la Nación, que tengan la calidad de tales el primero (l°) de diciembre, por lo menos, de cada año, bonificación que equivaldrá al cincuenta por ciento (50%) del sueldo mensual asignado al respectivo cargo en treinta (30) de noviembre del año a que corresponda cada prima, con tal que el funcionario favorecido, haya prestado sus servicios a la Nación por lo menos siete (7) meses en cada año y no devengue una asignación superior a mil pesos ($ 1.000) mensuales.
Artículo 2Quedan Suspendidas En Esta Forma Las Disposiciones De La Ley 45 De 1945, Que Sean Contrarias A Las Contenidas En El Artículo Anterior
° Quedan suspendidas en esta forma las disposiciones de la Ley 45 de 1945, que sean contrarias a las contenidas en el artículo anterior.