DecretoDerogado
Decreto 3536 de 2003
por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República y se dictan otras disposiciones en materia salarial.
16artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Artículo 12En Las Escalas A Las Que Se Refiere El Artículo Anterior, La Primera Columna Fija Los Grados De Asignación Básica Que Corresponden A Las Distintas Denominaciones De Empleos Dentro De Los Respectivos Niveles Y La Segunda Columna Determina Las Asignaciones Básicas Mensuales Correspondientes A Cada Grado3A Partir Del 1º De Enero De 2003, El Presidente De La República Devengará, En Todo Tiempo, Una Asignación Básica Igual A La Que Devenguen Los Miembros Del Congreso De La República Y El Doble De Los Gastos De Representación Que Estos Perciban4A Partir Del 1º De Enero De 2003, La Remuneración Mensual Del Vicepresidente De La República Será De Once Millones Quinientos Veinte Mil Cuatrocientos Treinta Y Nueve Pesos ($115A Partir Del 1º De Enero De 2003, La Remuneración Mensual Del Director Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Directores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías6A Partir Del 1º De Enero De 2003, La Remuneración Mensual Del Subdirector Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República, Será La Establecida Por Las Disposiciones Legales Para Los Subdirectores De Departamento Administrativo En Los Mismos Términos, Condiciones Y Cuantías7Artículo 78A Partir Del 1º De Enero De 2003, La Remuneración Mensual De Los Cargos De Secretarios De La Presidencia De La República, Consejero Presidencial Y Director De Programa Presidencial, De Conformidad Con Lo Dispuesto En El Decreto 329 De 1994, Será Equivalente A La Que Corresponda Al Cargo De Subdirector De Departamento Administrativo De La Presidencia De La República9A Partir Del 1º De Enero De 2003, Los Asesores 210-48, 210-47, 210-44, 210-43, 210-40, 210-39, 210-37 Y 210-35 Y Los Jefes De Área Del Departamento Administrativo De La Presidencia De La República Tendrán Derecho, Previa Autorización Del Director De Dicho Departamento, A La Prima Técnica Prevista En El Decreto 1624 De 1991 Y Demás Disposiciones Que Lo Modifiquen, Adicionen O Sustituyan10Artículo 1011Artículo 1112Artículo 1213Los Funcionarios A Que Se Refiere El Presente Decreto, Que Tengan Derecho Al Reconocimiento Y Pago Del Auxilio De Transporte, Se Les Reconocerá En Los Mismos Términos Y Cuantía Que El Gobierno Nacional Establezca Para Los Trabajadores Particulares14Para Que Proceda El Pago De Horas Extras Y De Dominicales Y Festivos O El Reconocimiento De Descansos Compensatorios De Que Trata El Decreto 1042 De 1978 Y Sus Modificatorios, El Empleado Deberá Pertenecer Al Nivel De Ejecución, Hasta El Grado 1515Artículo 1516Artículo 16
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Alvaro Uribe VelezEl Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992
- Alberto Carrasquilla BarreraEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Alberto Velásquez EcheverriEl Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República
- Fernando Grillo RubianoEl Director del Departamento Administrativo de la Función Pública