DecretoVigencia En Estudio
Decreto 3523 de 1949
Por el cual se confieren unas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1None2Las Medidas Que Pueden Adoptar Los Gobernadores, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Suspenderán Al Levantarse El Estado De Sitio; Tendrán Que Ser Consultadas Previamente Al Gobierno Nacional, A Menos Que Su Urgencia No Lo Permita Y Serán, En Todo Caso, Sometidas A Su Aprobación Posterior3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Mariano Ospina PerezPresidente de la República
- Luis Ignacio AndradeEl Ministro de Gobierno
- Eliseo ArangoEl Ministro de Relaciones Exteriores
- General Miguel SanjuánEl Ministro de Justicia
- Hernán Jaramillo OcampoEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Teniente General Rafael Sanchez AmayaEl Ministro de Guerra
- Evaristo SourdisEl Ministro del Trabajo
- Jorge CavelierEl Ministro de Higiene
- Juan Guillermo Restrepo JEl Ministro de Comercio e Industrias
- José Elías Del HierroEl Ministro de Minas y Petróleos
- Manuel Mosquera GarcesEl Ministro de Educación Nacional
- José Vicente Davila TelloEl Ministro de Correos y Telégrafos, Encargado del Despacho de Agricultura y Ganadería · encargado
- Víctor Archila BriceñoEl Ministro de Obras Públicas