Considerando · 1 motivo
Que por Decreto número 3518 del presente año se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Artículo 1None
none. Mientras subsista el estado de sitio los Gobernadores tienen, además de las facultades que les corresponden como agentes del Organo Ejecutivo y Jefes de la Administración Seccional, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la de dictar todas las providencias que estimen necesarias para mantener el orden público en el Departamento y coadyuvar a mantenerlo en el resto de la República. En consecuencia, podrán, sin sujetarse a las ordenanzas vigentes, crear empleos, proveerlos, señalarles asignaciones y funciones precisas, suprimirlos, abrir créditos, verificar traslados y ejecutar los demás actos que juzguen indispensables con el fin indicado y con el de conservar y lograr la normalidad administrativa en el territorio de su jurisdicción
Artículo 2Las Medidas Que Pueden Adoptar Los Gobernadores, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Suspenderán Al Levantarse El Estado De Sitio; Tendrán Que Ser Consultadas Previamente Al Gobierno Nacional, A Menos Que Su Urgencia No Lo Permita Y Serán, En Todo Caso, Sometidas A Su Aprobación Posterior
°. Las medidas que pueden adoptar los Gobernadores, de acuerdo con el artículo anterior, se suspenderán al levantarse el estado de sitio; tendrán que ser consultadas previamente al Gobierno Nacional, a menos que su urgencia no lo permita y serán, en todo caso, sometidas a su aprobación posterior. Si fueren improbadas por el Gobierno Nacional, dejarán de regir inmediatamente.
Artículo 3Este Decreto Rige Desde La Fecha De Su Expedición
°. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. Comuníquese y publíquese.