°. Las medidas que pueden adoptar los Gobernadores, de acuerdo con el artículo anterior, se suspenderán al levantarse el estado de sitio; tendrán que ser consultadas previamente al Gobierno Nacional, a menos que su urgencia no lo permita y serán, en todo caso, sometidas a su aprobación posterior. Si fueren improbadas por el Gobierno Nacional, dejarán de regir inmediatamente.
Decreto 3523 de 1949 →Vigente
Artículo 2
Las Medidas Que Pueden Adoptar Los Gobernadores, De Acuerdo Con El Artículo Anterior, Se Suspenderán Al Levantarse El Estado De Sitio; Tendrán Que Ser Consultadas Previamente Al Gobierno Nacional, A Menos Que Su Urgencia No Lo Permita Y Serán, En Todo Caso, Sometidas A Su Aprobación Posterior
Decreto 3523 de 1949 · Por el cual se confieren unas autorizaciones a los Gobernadores de los Departamentos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.