Micelio
DecretoDerogado

Decreto 3485 de 1950

Por el cual se establecen unas incompatibilidades

7artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01

Historia de constitucionalidad

Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02

Artículos de la norma

Leer el articulado completo como un libro
1Los Senadores Y Representantes Principales, Desde El Momento De Su Elección Y Hasta Cuando Pierdan La Investidura, No Podrán Hacer Por Si Ni Por Interpuesta Persona, Contrato Alguno Con La Administración, Ni Gestionar En Nombre Ajeno Negocios Que Tengan Relación Con El Gobierno De La Nación, De Los Departamentos O De Los Municipios2Los Senadores, Representantes Y Diputados Principales, Durante Las Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias De Las Respectivas Corporaciones, No Podrán Servir En Ningún Caso De Apoderados O Gestores Ante Las Entidades Y Funcionarios Oficiales Y Semioficiales Del Orden Administrativo, Ni Ante Las Entidades Y Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Incluyendo Las Jurisdicciones Especiales De Lo Contencioso - Administrativo Y Del Trabajo, Aunque Sean Abogados Inscritos, Ni Tampoco Podrán Realizar Gestión Alguna En Nombre Propio Ante Dichos Funcionarios Y Entidades, Sino Que Para Ello Deberán Constituir Apoderado3La Contravención A Lo Dispuesto En Los Artículos Anteriores Producirá La Vacante Del Cargo4Para Los Efectos Del Artículo Anterior, El Consejo De Estado Y Los Tribunales Administrativos Procederán Conforme A Lo Dispuesto En El Inciso 2º Del Artículo 1204 De La Ley 105 De 1931, Y El Fallo Que Se Dicte Se Comunicara A Quien Corresponda Llamar Al Suplente, Cuando Sea El Caso5Ningún Empleado De Entidades Oficiales O Semioficiales, Que Devengue Sueldo Y Este Obligado Por Razón De Sus Funciones A Prestar Servicio Continuo Durante Las Horas Ordinarias De Trabajo, Podrá Gestionar En Nombre Propio O Terceros Distintos De Las Entidades Oficiales O Semioficiales A Que Pertenezca, Ante Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, De Lo Contencioso - Administrativo O Del Trabajo, Ni Ante Las Entidades O Funcionarios Oficiales O Semioficiales Del Orden Puramente Administrativo, Sin Perjuicio De Que Pueda Constituir Apoderado Cuando Tenga Que Gestionar En Asunto Propio6Ninguna Persona Podrá Gestionar En Nombre Propio O Ajeno Ante El Ministerio O Ante La Entidad Oficial O Semioficial Donde Haya Servido Como Funcionario O Empleado, Dentro Del Año Siguiente A La Fecha En Que Hizo Dejación Del Cargo, Salvo En Lo Relativo A Prestaciones Provenientes Del Mismo Cargo Desempeñado7Quedan Suspendidas Las Disposiciones Legales Que Sean Contrarias Al Presente Decreto, El Cual Entrara A Regir El Día Primero (1º) De Enero De 1951
03

Firmas