Micelio

Artículo 5

Ningún Empleado De Entidades Oficiales O Semioficiales, Que Devengue Sueldo Y Este Obligado Por Razón De Sus Funciones A Prestar Servicio Continuo Durante Las Horas Ordinarias De Trabajo, Podrá Gestionar En Nombre Propio O Terceros Distintos De Las Entidades Oficiales O Semioficiales A Que Pertenezca, Ante Los Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, De Lo Contencioso - Administrativo O Del Trabajo, Ni Ante Las Entidades O Funcionarios Oficiales O Semioficiales Del Orden Puramente Administrativo, Sin Perjuicio De Que Pueda Constituir Apoderado Cuando Tenga Que Gestionar En Asunto Propio

Decreto 3485 de 1950 · Por el cual se establecen unas incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. ningún empleado de entidades oficiales o semioficiales, que devengue sueldo y este obligado por razón de sus funciones a prestar servicio continuo durante las horas ordinarias de trabajo, podrá gestionar en nombre propio o terceros distintos de las entidades oficiales o semioficiales a que pertenezca, ante los funcionarios de la Rama Jurisdiccional, de lo Contencioso - Administrativo o del Trabajo, ni ante las entidades o funcionarios oficiales o semioficiales del orden puramente administrativo, sin perjuicio de que pueda constituir apoderado cuando tenga que gestionar en asunto propio. La violación de este artículo producirá la vacante del cargo, si el infractor fuere empleado inamovible durante determinado periodo, y en los demás casos constituirá causal de destitución por mala conducta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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