Micelio

Artículo 2

Los Senadores, Representantes Y Diputados Principales, Durante Las Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias De Las Respectivas Corporaciones, No Podrán Servir En Ningún Caso De Apoderados O Gestores Ante Las Entidades Y Funcionarios Oficiales Y Semioficiales Del Orden Administrativo, Ni Ante Las Entidades Y Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Incluyendo Las Jurisdicciones Especiales De Lo Contencioso - Administrativo Y Del Trabajo, Aunque Sean Abogados Inscritos, Ni Tampoco Podrán Realizar Gestión Alguna En Nombre Propio Ante Dichos Funcionarios Y Entidades, Sino Que Para Ello Deberán Constituir Apoderado

Decreto 3485 de 1950 · Por el cual se establecen unas incompatibilidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los Senadores, Representantes y Diputados principales, durante las sesiones ordinarias y extraordinarias de las respectivas corporaciones, no podrán servir en ningún caso de apoderados o gestores ante las entidades y funcionarios oficiales y semioficiales del orden administrativo, ni ante las entidades y funcionarios de la Rama Jurisdiccional, incluyendo las jurisdicciones especiales de lo Contencioso - Administrativo y del Trabajo, aunque sean abogados inscritos, ni tampoco podrán realizar gestión alguna en nombre propio ante dichos funcionarios y entidades, sino que para ello deberán constituir apoderado. Esta disposición se aplicara a los suplentes mientras ejerzan el cargo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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