º. Los Senadores, Representantes y Diputados principales, durante las sesiones ordinarias y extraordinarias de las respectivas corporaciones, no podrán servir en ningún caso de apoderados o gestores ante las entidades y funcionarios oficiales y semioficiales del orden administrativo, ni ante las entidades y funcionarios de la Rama Jurisdiccional, incluyendo las jurisdicciones especiales de lo Contencioso - Administrativo y del Trabajo, aunque sean abogados inscritos, ni tampoco podrán realizar gestión alguna en nombre propio ante dichos funcionarios y entidades, sino que para ello deberán constituir apoderado. Esta disposición se aplicara a los suplentes mientras ejerzan el cargo.
Artículo 2
Los Senadores, Representantes Y Diputados Principales, Durante Las Sesiones Ordinarias Y Extraordinarias De Las Respectivas Corporaciones, No Podrán Servir En Ningún Caso De Apoderados O Gestores Ante Las Entidades Y Funcionarios Oficiales Y Semioficiales Del Orden Administrativo, Ni Ante Las Entidades Y Funcionarios De La Rama Jurisdiccional, Incluyendo Las Jurisdicciones Especiales De Lo Contencioso - Administrativo Y Del Trabajo, Aunque Sean Abogados Inscritos, Ni Tampoco Podrán Realizar Gestión Alguna En Nombre Propio Ante Dichos Funcionarios Y Entidades, Sino Que Para Ello Deberán Constituir Apoderado
Decreto 3485 de 1950 · Por el cual se establecen unas incompatibilidades
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.