DecretoVigente
Decreto 3484 de 2007
por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Diferir El Gravamen Arancelario A Doce Por Ciento (12%) Para La Importación De 162El Diferimiento Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Rige Hasta El 26 De Enero De 20083Los Cupos Establecidos En El Artículo 1° Del Presente Decreto Serán Reglamentados Y Administrados Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo4El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación En El Diario Oficial Y Modifica En Lo Pertinente El Artículo 1° Del Decreto 4589 De 2006
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Álvaro Uribe VélezEl Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 6ª de 1971 y 7ª de 1991, y
- Oscar Iván Zuluaga EscobarEl Ministro de Hacienda y Crédito Público
- Luis Guillermo Plata PáezEl Ministro de Comercio, Industria y Turismo