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Artículo 3

Los Cupos Establecidos En El Artículo 1° Del Presente Decreto Serán Reglamentados Y Administrados Por La Dirección De Comercio Exterior Del Ministerio De Comercio, Industria Y Turismo

Decreto 3484 de 2007 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los cupos establecidos en el artículo 1° del presente decreto serán reglamentados y administrados por la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Estos cupos serán distribuidos en un 90% para importadores tradicionales y un 10% para los nuevos.

Parágrafo

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la Resolución 1116 de la Secretaría General de la Comunidad Andina, se deberá informar mensualmente a esta Secretaría General sobre las importaciones que se realicen al amparo del diferimiento autorizado en el artículo 1° del presente decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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