°. El diferimiento arancelario establecido en el artículo 1° del presente decreto, rige hasta el 26 de enero de 2008. Vencido este término, se restablecerá el gravamen contemplado en el Decreto 4589 de 2006.
Decreto 3484 de 2007 →Vigente
Artículo 2
El Diferimiento Arancelario Establecido En El Artículo 1° Del Presente Decreto, Rige Hasta El 26 De Enero De 2008
Decreto 3484 de 2007 · por el cual se modifica el Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.