DecretoVigente
Decreto 345 de 1992
por el cual se reglamenta el artículo 8° de la ley 1ª de 1991.
2artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1La Superintendencia General De Puertos, Podrá Otorgar Concesiones Por Plazos Mayores A Veinte (20) Años, Prorrogables Por Períodos Sucesivos Hasta De Veinte (20) Años Cada Uno, Para La Construcción Y Operación De Puertos Destinados A La Exportación Del Carbón2El Presente Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación
03