Micelio

Artículo 1

La Superintendencia General De Puertos, Podrá Otorgar Concesiones Por Plazos Mayores A Veinte (20) Años, Prorrogables Por Períodos Sucesivos Hasta De Veinte (20) Años Cada Uno, Para La Construcción Y Operación De Puertos Destinados A La Exportación Del Carbón

Decreto 345 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la ley 1ª de 1991.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Superintendencia General de Puertos, podrá otorgar concesiones por plazos mayores a veinte (20) años, prorrogables por períodos sucesivos hasta de veinte (20) años cada uno, para la construcción y operación de puertos destinados a la exportación del carbón. En ningún caso el plazo inicial podrá ser superior a treinta (30) años.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 345 de 1992