° La Superintendencia General de Puertos, podrá otorgar concesiones por plazos mayores a veinte (20) años, prorrogables por períodos sucesivos hasta de veinte (20) años cada uno, para la construcción y operación de puertos destinados a la exportación del carbón. En ningún caso el plazo inicial podrá ser superior a treinta (30) años.
Decreto 345 de 1992 →Vigente
Artículo 1
La Superintendencia General De Puertos, Podrá Otorgar Concesiones Por Plazos Mayores A Veinte (20) Años, Prorrogables Por Períodos Sucesivos Hasta De Veinte (20) Años Cada Uno, Para La Construcción Y Operación De Puertos Destinados A La Exportación Del Carbón
Decreto 345 de 1992 · por el cual se reglamenta el artículo 8° de la ley 1ª de 1991.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.