DecretoVigente
Decreto 3444 de 1985
Por el cual se dictan normas sobre arrendamiento para las entidades publicas
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Los Contratos De Arrendamiento Que Celebren Las Entidades Públicas Se Sujetarán A Las Normas De Contratación Administrativa Previstas En El Decreto 222 De 19832º El Instituto Geográfico Agustín Codazzi Deberá Practicar Un Avalúo Sobre Los Inmuebles Objeto De Arrendamiento3Cuando Se Tomen Inmuebles En Arrendamiento, Las Entidades Públicas Pagarán Como Máximo Un Precio Mensual Igual Al Uno Por Ciento (1%) Del Avalúo Mencionado En El Artículo Anterior4Para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Entidades Públicas La Nación Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías, Los Municipios, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que El Noventa Por Ciento (90%) O Más De Su Capital Social Sea De Origen Estatal5Este Decreto Rige Desde Su Publicación Y Deroga El Parágrafo 2º Del Artículo 2º Del Decreto 2221 De 1983 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Parcialmente (Parágrafo 2
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