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Artículo 3

Cuando Se Tomen Inmuebles En Arrendamiento, Las Entidades Públicas Pagarán Como Máximo Un Precio Mensual Igual Al Uno Por Ciento (1%) Del Avalúo Mencionado En El Artículo Anterior

Decreto 3444 de 1985 · Por el cual se dictan normas sobre arrendamiento para las entidades publicas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se tomen inmuebles en arrendamiento, las entidades públicas pagarán como máximo un precio mensual igual al uno por ciento (1%) del avalúo mencionado en el artículo anterior. Cuando tales entidades den inmuebles en arrendamiento, el precio mensual mínimo que cobrarán será del uno por ciento del avalúo referido.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3444 de 1985