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decreto 3444 de 1985

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El Presidente de la República de Colombia

en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 32 de la Constitución Política

Artículo 1Los Contratos De Arrendamiento Que Celebren Las Entidades Públicas Se Sujetarán A Las Normas De Contratación Administrativa Previstas En El Decreto 222 De 1983

º Los contratos de arrendamiento que celebren las entidades públicas se sujetarán a las normas de contratación administrativa previstas en el Decreto 222 de 1983.

Artículo 2º El Instituto Geográfico Agustín Codazzi Deberá Practicar Un Avalúo Sobre Los Inmuebles Objeto De Arrendamiento

º El Instituto Geográfico Agustín Codazzi deberá practicar un avalúo sobre los inmuebles objeto de arrendamiento.

Artículo 3Cuando Se Tomen Inmuebles En Arrendamiento, Las Entidades Públicas Pagarán Como Máximo Un Precio Mensual Igual Al Uno Por Ciento (1%) Del Avalúo Mencionado En El Artículo Anterior

º Cuando se tomen inmuebles en arrendamiento, las entidades públicas pagarán como máximo un precio mensual igual al uno por ciento (1%) del avalúo mencionado en el artículo anterior. Cuando tales entidades den inmuebles en arrendamiento, el precio mensual mínimo que cobrarán será del uno por ciento del avalúo referido.

Artículo 4Para Los Efectos De Este Decreto Se Entiende Por Entidades Públicas La Nación Los Departamentos, Las Intendencias, Las Comisarías, Los Municipios, Los Establecimientos Públicos, Las Empresas Industriales Y Comerciales Del Estado Y Las Sociedades De Economía Mixta En Las Que El Noventa Por Ciento (90%) O Más De Su Capital Social Sea De Origen Estatal

º Para los efectos de este Decreto se entiende por entidades públicas la Nación los departamentos, las intendencias, las comisarías, los municipios, los establecimientos públicos, las empresas industriales y comerciales del Estado y las sociedades de economía mixta en las que el noventa por ciento (90%) o más de su capital social sea de origen estatal.

Artículo 5Este Decreto Rige Desde Su Publicación Y Deroga El Parágrafo 2º Del Artículo 2º Del Decreto 2221 De 1983 Afecta La Vigencia De: [ Mostrar ] Deroga Parcialmente (Parágrafo 2

º Este Decreto rige desde su publicación y deroga el

Parágrafo 2

del artículo 2º del Decreto 2221 de 1983

Parágrafo 2

Artículo 2 DECRETO 2221 de 1983

Firmas

REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 32 de la Constitución Política
El Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República