DecretoVigente
Decreto 3412 de 1949
Por el cual se aprueba la Resolución número 18 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
4artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Aclárase La Resolución Número 16 De 1949, Así: A) En El Artículo 1º En Donde Dice: De Su Producción En Oro'; Deberá Entenderse De Su Producción En Oro, En Plata Y En Platino'; B) En Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 2º, En Donde Dice: Us$ 4002Es Entendido Que Los Preceptos De La Resolución Número 15 De 1949 No Son Aplicables A Las Importaciones De Capital Que Las Empresas De Petróleos, Minera Y Similares Hacen En Forma De Mercancías, Mediante La Utilización De Las Licencias Semestrales De Que Trata La Resolución Número 50-A De 1946 Y La Número 185 De 19483Las Licencias Para Exportación De Café Sólo Se Concederán Si El Despacho Desde El Interior (Según Conocimiento De Embarque Férreo, Fluvial, Aéreo O De Transporte Por Carretera En Empresas Legalmente Establecidas), Se Hace Dentro De Los Sesenta Días Siguientes Al Del Registro Del Contrato De Venta Y Si La Licencia Se Solicita Dentro De Los Senta <sic Días Siguientes Al De Aquel Despacho4Esta Resolución Regirá Desde Su Promulgación
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