Micelio

Artículo 3

Las Licencias Para Exportación De Café Sólo Se Concederán Si El Despacho Desde El Interior (Según Conocimiento De Embarque Férreo, Fluvial, Aéreo O De Transporte Por Carretera En Empresas Legalmente Establecidas), Se Hace Dentro De Los Sesenta Días Siguientes Al Del Registro Del Contrato De Venta Y Si La Licencia Se Solicita Dentro De Los Senta <sic Días Siguientes Al De Aquel Despacho

Decreto 3412 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 18 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Las licencias para exportación de café sólo se concederán si el despacho desde el interior (según conocimiento de embarque férreo, fluvial, aéreo o de transporte por carretera en empresas legalmente establecidas), se hace dentro de los sesenta días siguientes al del registro del contrato de venta y si la licencia se solicita dentro de los senta <sic días siguientes al de aquel despacho. Queda en estos términos subrogado el artículo 3º de la Resolución número 14 de 1949.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3412 de 1949