º. Las licencias para exportación de café sólo se concederán si el despacho desde el interior (según conocimiento de embarque férreo, fluvial, aéreo o de transporte por carretera en empresas legalmente establecidas), se hace dentro de los sesenta días siguientes al del registro del contrato de venta y si la licencia se solicita dentro de los senta <sic días siguientes al de aquel despacho. Queda en estos términos subrogado el artículo 3º de la Resolución número 14 de 1949.
Artículo 3
Las Licencias Para Exportación De Café Sólo Se Concederán Si El Despacho Desde El Interior (Según Conocimiento De Embarque Férreo, Fluvial, Aéreo O De Transporte Por Carretera En Empresas Legalmente Establecidas), Se Hace Dentro De Los Sesenta Días Siguientes Al Del Registro Del Contrato De Venta Y Si La Licencia Se Solicita Dentro De Los Senta <sic Días Siguientes Al De Aquel Despacho
Decreto 3412 de 1949 · Por el cual se aprueba la Resolución número 18 de la Junta Directiva de la Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.