Micelio

decreto 3412 de 1949

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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

en uso de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere la Ley 90 de 1948

Artículo 1Aclárase La Resolución Número 16 De 1949, Así: A) En El Artículo 1º En Donde Dice: De Su Producción En Oro'; Deberá Entenderse De Su Producción En Oro, En Plata Y En Platino'; B) En Los Ordinales A) Y B) Del Artículo 2º, En Donde Dice: Us$ 400

º. Aclárase la Resolución número 16 de 1949, así

a)

En el artículo 1º en donde dice: de su producción en oro'; deberá entenderse de su producción en oro, en plata y en platino';

b)

En los ordinales a) y b) del artículo 2º, en donde dice: US$ 400.000', deberá entenderse '$ 400.000 moneda colombiana'.

Artículo 2Es Entendido Que Los Preceptos De La Resolución Número 15 De 1949 No Son Aplicables A Las Importaciones De Capital Que Las Empresas De Petróleos, Minera Y Similares Hacen En Forma De Mercancías, Mediante La Utilización De Las Licencias Semestrales De Que Trata La Resolución Número 50-A De 1946 Y La Número 185 De 1948

º. Es entendido que los preceptos de la Resolución número 15 de 1949 no son aplicables a las importaciones de capital que las empresas de petróleos, minera y similares hacen en forma de mercancías, mediante la utilización de las licencias semestrales de que trata la Resolución número 50-A de 1946 y la número 185 de 1948.

Artículo 3Las Licencias Para Exportación De Café Sólo Se Concederán Si El Despacho Desde El Interior (Según Conocimiento De Embarque Férreo, Fluvial, Aéreo O De Transporte Por Carretera En Empresas Legalmente Establecidas), Se Hace Dentro De Los Sesenta Días Siguientes Al Del Registro Del Contrato De Venta Y Si La Licencia Se Solicita Dentro De Los Senta <sic Días Siguientes Al De Aquel Despacho

º. Las licencias para exportación de café sólo se concederán si el despacho desde el interior (según conocimiento de embarque férreo, fluvial, aéreo o de transporte por carretera en empresas legalmente establecidas), se hace dentro de los sesenta días siguientes al del registro del contrato de venta y si la licencia se solicita dentro de los senta <sic días siguientes al de aquel despacho. Queda en estos términos subrogado el artículo 3º de la Resolución número 14 de 1949.

Artículo 4Esta Resolución Regirá Desde Su Promulgación

ARTICULO 4º. Esta Resolución regirá desde su promulgación.

Firmas

El Presidente de la Junta
El Secretario de la Junta
REPÚBLICA DE COLOMBIA — GOBIERNO NACIONAL
El Jefe de la Oficina, encargado
Arturo Bonnetencargado
Presidente de la República
El Ministro de Hacienda y Crédito Público