DecretoVigente
Decreto 340 de 1925
Por el cual se reforma la organización del Ejército
5artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día Primero De Marzo Del Año En Curso, El Ejército Se Compondrá De Cinco Divisiones Combinadas, Las Cuales Serán Comandadas Por Generales De División O De Brigada, Con La Designación, Composición Y Zonas De Reclutamiento Siguientes: I Division Comando En Bogotá, Formada Por Los Regimientos De Infantería Bolívar Número 1 Y Sucre Número 2, Regimiento De Caballería General Páez Número 1, Regimiento De Artillería Bogotá Número 1, Batallón De Ingenieros Caldas Número 1 Y Batallón De Ferrocarrileros Mejía Número 12Los Comandos De Estas Divisiones Tendrán La Siguiente Composición: Un Comandante De División, General De División O De Brigada3Desde La Fecha En Que Comienza A Regir El Presente Decreto, Supriménse Los Comandos De Brigada, Cuyas Funciones Quedan Adscritas A Los Comandos Divisionarios, Los Cuales Dependerán Directamente Del Ministerio De Guerra4Cuando El Congreso Nacional Expida Las Leyes Correspondientes, El Gobierno Dotará Las Divisiones Con Los Cuerpos De Armas Especiales Y Auxiliares De Que Hoy Carecen, Y Dictará Las Disposiciones Necesarias Para La Reorganización Completa Del Ejército5Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
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