en uso de sus facultades legales
Artículo 1Desde El Día Primero De Marzo Del Año En Curso, El Ejército Se Compondrá De Cinco Divisiones Combinadas, Las Cuales Serán Comandadas Por Generales De División O De Brigada, Con La Designación, Composición Y Zonas De Reclutamiento Siguientes: I Division Comando En Bogotá, Formada Por Los Regimientos De Infantería Bolívar Número 1 Y Sucre Número 2, Regimiento De Caballería General Páez Número 1, Regimiento De Artillería Bogotá Número 1, Batallón De Ingenieros Caldas Número 1 Y Batallón De Ferrocarrileros Mejía Número 1
º. Desde el día primero de marzo del año en curso, el Ejército se compondrá de cinco Divisiones combinadas, las cuales serán comandadas por Generales de División o de brigada, con la designación, composición y zonas de reclutamiento siguientes: I DIVISION Comando en Bogotá, formada por los Regimientos de Infantería Bolívar número 1 y Sucre número 2, Regimiento de Caballería General Páez número 1, Regimiento de Artillería Bogotá número 1, Batallón de Ingenieros Caldas número 1 y Batallón de Ferrocarrileros Mejía número
Zona de reclutamiento. Departamentos de Cundinamarca y Tolima, comisarías del Vichada y el Vaupés e Intendencia del Meta. II DIVISION Comando en Barranquilla, constituida por los Regimientos de Infantería Nariño número 5, Córdoba número 6 y Cartagena número 7. Zona de reclutamiento. Departamentos del Atlántico, Bolívar y Magdalena, Intendencia de San Andrés y Providencia, Provincia de Urabá del Departamento de Antioquia y parte Norte de la Intendencia del Chocó. III DIVISION Comando en Cali, integrada por los Regimientos de Infantería Pichincha número 10, Junín número 11 y Boyacá número 12, Grupo de Caballería Cabal y Batallón de Ferrocarrileros Soublette número
Zona de reclutamiento. Departamentos de Nariño, Cauca, Valle y Huila, y las Comisarías del Putumayo y Caquetá. IV DIVISION Comando en Medellín, compuesta de los Regimientos de Infantería Girardot número 2 y Ayacucho número 9. Zona de reclutamiento. Departamentos de Antioquia (memos la Provincia de Urabá) y Caldas y la Intendencia del Chocó (menos la parte Norte). V DIVISION Comando en Cúcuta, constituida por los Regimientos de Infantería Ricaurte número 3 y Santander número 4. Zona de reclutamiento. Departamentos de Santander, Santander del Norte y Boyacá y la Comisaría de Arauca. Transitoriamente el Departamento de Boyacá continuará suministrando los contingentes de los Regimientos de Artillería y Caballería de la I División.
Artículo 2Los Comandos De Estas Divisiones Tendrán La Siguiente Composición: Un Comandante De División, General De División O De Brigada
º Los Comandos de estas Divisiones tendrán la siguiente composición: Un Comandante de División, General de División o de Brigada. Un Jefe de Estado Mayor, Coronel o Teniente Coronel. Un Oficial de Estado Mayor, Teniente Coronel o Mayor. Un Ayudante del Comando, Capitán o Teniente. Un Intendente primero. Un Intendente segundo o tercero. Dos Escribientes. Un Archivero Registrador. Un Palafrenero; y Tres Asistentes. Transitoriamente los Generales de Brigada que quedan sin Comando, serán nombrados en su grado Jefes de Estado Mayor de las Divisiones.
Artículo 3Desde La Fecha En Que Comienza A Regir El Presente Decreto, Supriménse Los Comandos De Brigada, Cuyas Funciones Quedan Adscritas A Los Comandos Divisionarios, Los Cuales Dependerán Directamente Del Ministerio De Guerra
º Desde la fecha en que comienza a regir el presente Decreto, supriménse los Comandos de Brigada, cuyas funciones quedan adscritas a los Comandos Divisionarios, los cuales dependerán directamente del Ministerio de Guerra.
Artículo 4Cuando El Congreso Nacional Expida Las Leyes Correspondientes, El Gobierno Dotará Las Divisiones Con Los Cuerpos De Armas Especiales Y Auxiliares De Que Hoy Carecen, Y Dictará Las Disposiciones Necesarias Para La Reorganización Completa Del Ejército
º Cuando el Congreso Nacional expida las leyes correspondientes, el Gobierno dotará las Divisiones con los Cuerpos de Armas especiales y auxiliares de que hoy carecen, y dictará las disposiciones necesarias para la reorganización completa del Ejército.
Artículo 5Quedan Derogadas Todas Las Disposiciones Contrarias Al Presente Decreto
º Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. Comuníquese y publíquese.