º Los Comandos de estas Divisiones tendrán la siguiente composición: Un Comandante de División, General de División o de Brigada. Un Jefe de Estado Mayor, Coronel o Teniente Coronel. Un Oficial de Estado Mayor, Teniente Coronel o Mayor. Un Ayudante del Comando, Capitán o Teniente. Un Intendente primero. Un Intendente segundo o tercero. Dos Escribientes. Un Archivero Registrador. Un Palafrenero; y Tres Asistentes. Transitoriamente los Generales de Brigada que quedan sin Comando, serán nombrados en su grado Jefes de Estado Mayor de las Divisiones.
Decreto 340 de 1925 →Vigente
Artículo 2
Los Comandos De Estas Divisiones Tendrán La Siguiente Composición: Un Comandante De División, General De División O De Brigada
Decreto 340 de 1925 · Por el cual se reforma la organización del Ejército
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.