DecretoDerogado
Decreto 339 de 1988
Por el cual se dictan medidas para garantizar el servicio de transporte durante los días de elecciones
6artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
01
Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Están Obligadas A Prestar El Servicio Público De Transporte En Los Días De Elecciones Durante Las Horas De Votación, Todas Las Empresas Que Tengan Rutas Y Frecuencias U Horarios Autorizados En Áreas Urbanas Y Zonas No Sujetas A La Suspensión Del Libre Tránsito Al Igual Que En Aquellos Conglomerados Que De Conformidad Con El Inciso 3º Del Artículo 120 Del Decreto 2241 De 1986, Defina El Gobierno2Las Empresas De Transporte Podrán Realizar Viajes Ocasionales Para La Movilización De Personas En Las Zonas Urbanas Y Rurales En Las Que El Tránsito De Aquéllas No Esté Suspendido El Día De Los Comicios3Las Empresas Que No Cumplan Con Lo Dispuesto En Este Decreto Serán Sancionadas Por La Autoridad Competente, Con Una Multa Hasta De Veinte (20) Salarios Mínimos Mensuales Vigentes4Los Alcaldes Y Demás Autoridades De Tránsito Tomarán Las Medidas Necesarias Para Modificar Las Rutas A Que Se Refiere El Presente Decreto Con El Fin De Garantizar La Normal Prestación Del Servicio, Cuando Las Circunstancias Que Se Presenten El Día De Elecciones Así Lo Requieran5La Vigilancia Y Cumplimiento De Lo Dispuesto En Este Decreto Estará A Cargo De Las Autoridades De Tránsito En Lo Que Sea De Su Competencia6Este Decreto Rige A Partir De Su Publicación Y Deroga El Decreto Número 622 De 1986
03
Firmas
Gobierno Nacional
- Virgilio BarcoEl Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 210 del Decreto 2241 de 1986, y Publíquesey cúmplase
- Cesar Gaviria TrujilloEl Ministro de Gobierno
- Luis Fernando Jaramillo CorreaEl Ministro de Obras Públicas y Transporte