DecretoVigente
Decreto 339 de 1922
En desarrollo de la Ley 6a de 1922
3artículos
0arts. con control
0sentencias
0inexequibilidades
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Historia de constitucionalidad
Esta norma no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte.
02
Leer el articulado completo como un libroArtículos de la norma
1Desde El Día 1º De Abril De 1922 Se Declaran Ad Honorem Los Siguientes Consulados Colombianos Que No Producen Los Gastos Del Servicio: Boston, Seattle Y Filadelfia, En Los Estados Unidos De América; Southampton, En La Gran Bretaña; Puerto España, Kingston Y Barbados, En Las Antillas; Málaga, Cádiz Y Sevilla, En España; Marsella, En Francia; Amberes, En Bélgica, Y, Liorna, En Italia2Los Consulados Mencionados Conservarán La Asignación Que Actualmente Tienen Señalada Para Arrendamiento De Local Y Útiles De Escritorio, Teniendo Derecho Además A Loa Emolumentos Consulares Señalados En El Artículo 9º Del Decreto Legislativo Número 865 De 1902, En La Proporción Allí Indicada3A Contar Del 1º De Abril Próximo En Adelante Quedan Suprimidos Los Dos Visitadores De Consulados Colombianos En Europa Y Los Estados Unidos De América, Y Las Antillas
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