Articulo 1º Desde el día 1º de abril de 1922 se declaran ad honorem los siguientes Consulados colombianos que no producen los gastos del servicio: Boston, Seattle y Filadelfia, en los Estados Unidos de América; Southampton, en la Gran Bretaña; Puerto España, Kingston y Barbados, en las Antillas; Málaga, Cádiz y Sevilla, en España; Marsella, en Francia; Amberes, en Bélgica, y, Liorna, en Italia.
Decreto 339 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Desde El Día 1º De Abril De 1922 Se Declaran Ad Honorem Los Siguientes Consulados Colombianos Que No Producen Los Gastos Del Servicio: Boston, Seattle Y Filadelfia, En Los Estados Unidos De América; Southampton, En La Gran Bretaña; Puerto España, Kingston Y Barbados, En Las Antillas; Málaga, Cádiz Y Sevilla, En España; Marsella, En Francia; Amberes, En Bélgica, Y, Liorna, En Italia
Decreto 339 de 1922 · En desarrollo de la Ley 6a de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.