Artículo 1Desde El Día 1º De Abril De 1922 Se Declaran Ad Honorem Los Siguientes Consulados Colombianos Que No Producen Los Gastos Del Servicio: Boston, Seattle Y Filadelfia, En Los Estados Unidos De América; Southampton, En La Gran Bretaña; Puerto España, Kingston Y Barbados, En Las Antillas; Málaga, Cádiz Y Sevilla, En España; Marsella, En Francia; Amberes, En Bélgica, Y, Liorna, En Italia
Articulo 1º Desde el día 1º de abril de 1922 se declaran ad honorem los siguientes Consulados colombianos que no producen los gastos del servicio: Boston, Seattle y Filadelfia, en los Estados Unidos de América; Southampton, en la Gran Bretaña; Puerto España, Kingston y Barbados, en las Antillas; Málaga, Cádiz y Sevilla, en España; Marsella, en Francia; Amberes, en Bélgica, y, Liorna, en Italia.
Artículo 2Los Consulados Mencionados Conservarán La Asignación Que Actualmente Tienen Señalada Para Arrendamiento De Local Y Útiles De Escritorio, Teniendo Derecho Además A Loa Emolumentos Consulares Señalados En El Artículo 9º Del Decreto Legislativo Número 865 De 1902, En La Proporción Allí Indicada
º Los Consulados mencionados conservarán la asignación que actualmente tienen señalada para arrendamiento de local y útiles de escritorio, teniendo derecho además a loa emolumentos consulares señalados en el artículo 9º del Decreto legislativo número 865 de 1902, en la proporción allí indicada.
Artículo 3A Contar Del 1º De Abril Próximo En Adelante Quedan Suprimidos Los Dos Visitadores De Consulados Colombianos En Europa Y Los Estados Unidos De América, Y Las Antillas
º A contar del 1º de abril próximo en adelante quedan suprimidos los dos Visitadores de Consulados colombianos en Europa y los Estados Unidos de América, y las Antillas. Comuníquese y publíquese.